CAPÍTULO XVI
Del control,
evaluación y otorgamiento
de las
incapacidades y licencias
Artículo 96.—Control del otorgamiento de
incapacidades y licencias. De acuerdo con la Ley de Control Interno es
responsabilidad de la Dirección de cada centro médico, ya sea Institucional o
de Proveedores Externos de Servicios Integrales de Salud, y de los titulares
subordinados que la misma delegue, conjuntamente con la Comisión Local
Evaluadora de Licencias e Incapacidades, ejecutar las acciones de control que
se requieran en el otorgamiento de las Licencias e Incapacidades.
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