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 Normativa >> Reglamento 8712 >> Fecha 24/04/2014 >> Articulo 96
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Normativa - Reglamento 8712 - Articulo 96
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Artículo 96
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CAPÍTULO XVI

Del control, evaluación y otorgamiento

de las incapacidades y licencias

Artículo 96.—Control del otorgamiento de incapacidades y licencias. De acuerdo con la Ley de Control Interno es responsabilidad de la Dirección de cada centro médico, ya sea Institucional o de Proveedores Externos de Servicios Integrales de Salud, y de los titulares subordinados que la misma delegue, conjuntamente con la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades, ejecutar las acciones de control que se requieran en el otorgamiento de las Licencias e Incapacidades.


 

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