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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38413 >> Fecha 28/02/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38413 - Articulo 1
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Artículo 1
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N°38413-COMEX-MEIC-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Y DE SALUD

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996;y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó los Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado1” (Anexo 2), ambos en la forma en que aparecen en los Anexos de la presente Resolución.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 20973-MEIC-S del 05 de enero de 1992; Costa Rica promulgó el Reglamento Técnico “NCR:108:1991. Norma para el Etiquetado de Bebidas Alcohólicas”, por lo que al emitir el Consejo de Ministros de Integración Económica los Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 2), en la forma en que aparecen como Anexos de la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de diciembre de 2013, es necesario derogar y adecuar las referencias normativas en la reglamentación técnica costarricense a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación técnica centroamericana, de conformidad con la parte dispositiva de dicha resolución.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos: Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 2).

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos: Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 2), que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN Nº 332-2013 (COMIECO-LXVI)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera; los “Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Requisitos de Etiquetado de Bebidas Alcohólicas Destiladas y Fermentadas, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial. del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Proyectos de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado; y, RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC” para hacer observaciones a los proyectos de Reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio,” los Miembros preverán  un plazo prudencial entre la aprobación de  los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,

Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala,

 

RESUELVE:

 

1º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.05:11 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO, en la forma que aparece como Anexo 1 de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

 

2º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.06:11 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BEBIDAS. ALCOHÓLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO, en la forma que aparece como Anexo 2 de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

 

3º—La presente Resolución entrará en vigencia el 12 de junio de 2014 y será publicada por los Estados Parte.

 

4º—No obstante lo establecido en ei numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que este Consejo emita el acto administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica.

 

Panamá, República de Panamá, 12 de diciembre del 2013.

 

Anabel González Campabadal          Mario Róger Hernández

 

     Ministra de Comercio             Viceministro, en representación

 

    Exterior de Costa Rica                   del Ministro de Economía

 

                                                              de El Salvador

 

Sergio de la Torre Gimeno                    José Adonis Lavaire,

 

   Ministro de Economía              Ministro de Industria y Comercio

 

        de Guatemala                                          de Honduras

 

Orlando Solórzano Delgadillo       Ricardo A. Quijano Jiménez

 

Ministro de Fomento, Industria           Ministro de Comercio

 

y Comercio de Nicaragua                     e Industria de Panamá

 

infrascrito Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las dieciséis (16) de dos (2) anexos adjuntos, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA, reproducen fielmente la Resolución Nº 332-2013 (COMIECO-LXVI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el doce de diciembre de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil trece

 

Maynor Alarcón

 

Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos

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