N°38413-COMEX-MEIC-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE SALUD
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1°,
3°, 5°, 7°, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del
26 de setiembre de 1996;y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante
Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013; en el
marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó
los Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas
Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo
1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas.
Requisitos de Etiquetado1” (Anexo 2), ambos en la forma en que aparecen en los
Anexos de la presente Resolución.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 20973-MEIC-S del 05 de enero de
1992; Costa Rica promulgó el Reglamento Técnico “NCR:108:1991. Norma para el
Etiquetado de Bebidas Alcohólicas”, por lo que al emitir el Consejo de
Ministros de Integración Económica los Reglamentos Técnicos Centroamericanos
“RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas.
Requisitos de Etiquetado” (Anexo 1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas.
Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 2), en la forma
en que aparecen como Anexos de la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) del 12
de diciembre de 2013, es necesario derogar y adecuar las referencias normativas
en la reglamentación técnica costarricense a partir de la entrada en vigencia
de la reglamentación técnica centroamericana, de conformidad con la parte
dispositiva de dicha resolución.
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede
a su publicación. Por tanto;
Decretan:
Publicación de la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de
diciembre de 2013 y sus Anexos: Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA
67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de
Etiquetado” (Anexo 1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas
Destiladas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo 2).
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) del
Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 12 de diciembre de 2013
y sus Anexos: Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas
Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” (Anexo
1) y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas.
Requisitos de Etiquetado” (Anexo 2), que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN Nº 332-2013 (COMIECO-LXVI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión
Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva,
sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por
consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera; los
“Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Requisitos de
Etiquetado de Bebidas Alcohólicas Destiladas y Fermentadas, que requieren la
aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización
Mundial. del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio, los Proyectos de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de
Etiquetado; y, RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas
Destiladas. Requisitos de Etiquetado;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados
Miembros de la OMC” para hacer observaciones a los proyectos de Reglamentos
notificados tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2° del
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron
debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio,” los Miembros preverán un plazo
prudencial entre la aprobación de los
reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los
productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo
establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de
Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,
Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.05:11
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS FERMENTADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO,
en la forma que aparece como Anexo 1 de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma.
2º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.06:11
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. BEBIDAS. ALCOHÓLICAS DESTILADAS. REQUISITOS DE ETIQUETADO,
en la forma que aparece como Anexo 2 de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma.
3º—La presente Resolución entrará en vigencia el 12 de junio de 2014 y
será publicada por los Estados Parte.
4º—No obstante lo establecido en ei numeral
anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que
este Consejo emita el acto administrativo correspondiente, conforme a lo
establecido en el Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación de la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica.
Panamá, República de Panamá, 12 de diciembre del 2013.
Anabel González Campabadal Mario Róger
Hernández
Ministra de Comercio Viceministro, en representación
Exterior de Costa Rica del Ministro de Economía
de El Salvador
Sergio de la Torre Gimeno José Adonis Lavaire,
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ricardo A. Quijano Jiménez
Ministro de Fomento, Industria
Ministro de Comercio
y Comercio de Nicaragua e Industria de Panamá
infrascrito Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA: Que las dos (2)
fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente
en su anverso, así como las dieciséis (16) de dos (2) anexos adjuntos, impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIEGA,
reproducen fielmente la Resolución Nº 332-2013 (COMIECO-LXVI), adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, el doce de diciembre de dos mil
trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte
para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil trece
Maynor Alarcón
Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos