Artículo 3º—Modifíquense todas aquellas referencias normativas
contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo
N° 20973-MEIC-S del 5 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 1992, denominado “NCR: 108:1991. Norma para el
Etiquetado de Bebidas Alcohólicas”, para que, a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de
diciembre de 2013 y sus Anexos, tales referencias se entiendan hechas según corresponda
a los Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas
Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” y “RTCA
67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de
Etiquetado” publicados mediante el presente Decreto Ejecutivo.
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