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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38413 >> Fecha 28/02/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38413 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Modifíquense todas aquellas referencias normativas contenidas en los Reglamentos Técnicos nacionales hechas al Decreto Ejecutivo N° 20973-MEIC-S del 5 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 4 de febrero de 1992, denominado “NCR: 108:1991. Norma para el Etiquetado de Bebidas Alcohólicas”, para que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 332-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos, tales referencias se entiendan hechas según corresponda a los Reglamentos Técnicos Centroamericanos “RTCA 67.01.05:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Fermentadas. Requisitos de Etiquetado” y “RTCA 67.01.06:11 Bebidas Alcohólicas. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Requisitos de Etiquetado” publicados mediante el presente Decreto Ejecutivo.

 


 

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