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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38413 >> Fecha 28/02/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38413 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir del 12 de junio de 2014.

 

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.

 

 

 

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