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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38432 >> Fecha 28/02/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38432 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38432 -COMEX-MEIC-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados)”, la cual fue publicada por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012. Dicha Resolución estableció en el numeral 3 de la parte resolutiva un plazo de hasta seis meses, a partir de la vigencia de la misma, para agotar el inventario de etiquetas con que cuentan las empresas. Sin embargo, posteriormente, la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) fue prorrogada por la Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, publicada por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37850-COMEX-MEIC-S del 27 de mayo de 2013; extendiendo el plazo hasta el 31 de diciembre de 2013.

II.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 334-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013; acordó prorrogar por tres meses el plazo a que se refiere el numeral 3 de la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) únicamente para las empresas de la industria de bebidas carbonatadas en su presentación de envase de vidrio retornable.

III.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011; aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad” la cual fue publicada por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012. Dicha Resolución fue modificada por la Resolución N° 298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2012, publicada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37624-COMEX-MEIC-S del 15 de enero de 2013; extendiendo el plazo original de hasta seis meses para agotar el inventario de etiquetas con qué cuentan las empresas a partir de la vigencia de la misma. Asimismo, la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) fue prorrogada por la Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013; publicada por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37850-COMEX-MEIC-S del 27 de mayo de 2013; extendiendo el plazo en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2013.

IV.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios”, la cual fue publicada por Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012. Dicha Resolución, en el numeral 3 de la parte resolutiva, otorgó un plazo de hasta seis meses, a partir de la vigencia de la misma, para agotar el inventario de etiquetas con que cuentan las empresas. Empero, posteriormente, la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) fue prorrogada por la Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013; antes mencionada, extendiendo el plazo de cita hasta el 31 de diciembre de 2013.

V.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante la Resolución N° 335-2014 (COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014, reconoce la imposibilidad de las industrias de la Región para cambiar todas sus etiquetas y cumplir con los plazos en mención; por lo que consideró atendible la solicitud de extensión de los mismos. En consecuencia, resolvió prorrogar los plazos establecidos en el numeral 3 de la Resolución N° 280- 2012 (COMIECO-LXII), el numeral 3 de la Resolución N° 277- 2011 (COMIECO-LXI) y el numeral 3 de la Resolución N° 283- 2012 (COMIECO-LXII) hasta el 30 de junio de 2014, para que las empresas agoten el inventario de etiquetas con el que cuentan.

VI.—Que de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar los Decretos Ejecutivos mediante los cuales se publicaron las Resoluciones del Consejo de Ministros de Integración Económica números 280-2012 (COMIECO-LXII) publicada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012; 277-2011 (COMIECO-LXI) publicada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012; y 283-2012 (COMIECO-LXII) publicada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012; conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 335-2014 (COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014.

VII.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 334-2013

(COMIECO-LXVI) DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE

2013 Y DE LA RESOLUCIÓN N° 335-2014 (COMIECO-EX)

DE FECHA 17 DE ENERO DE 2014: PRÓRROGA DE LOS

PLAZOS COMPRENDIDOS EN LAS RESOLUCIONES

NÚMEROS 280-2012 (COMIECO-LXII) DEL 14 DE

MAYO DE 2012; 277-2011 (COMIECO-LXI) DE

FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 283-2012

(COMIECO-LXII) DEL 14 DE MAYO DE 2012

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 334-2013 (COMIECO-LXVI) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 12 de diciembre de 2013; que amplía el plazo a que se refiere el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN N° 334-2013 (COMIECO-LXVI)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;

Que mediante la Resolución No. 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el Consejo aprobó el Reglamento. Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), el cual cobró vigencia a partir del 14 de noviembre de 2012;

Que de conformidad con esa misma Resolución, a las empresas se les concedió un plazo adicional hasta el 14 de mayo de 2013 para agotar el inventario de etiquetas, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2013, según la Resolución No. 305- 2013 (COMIECO.EX) del 15 de mayo de 2013;

Que se ha recibido manifestaciones de la industria de refrescos carbonatados en presentación de vidrio retornable, señalando inconvenientes técnicos en el procedimiento de pirograbado para cumplir con estas normativas, lo queja Reunión de Viceministros considera como fundamento razonable y elevo a este Foro una propuesta para su consideración y eventual aprobación,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1; 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1. Prorrogar por tres meses el plazo a que se refiere el numeral 3 de la Resolución No. 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, para las empresas de la industria de bebidas carbonatadas únicamente en su presentación de envase de vidrio retornable.

2. La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente, y será publicada por los Estados Parte.

El infrascrito Asesor Sénior en Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución N° 334-2013 (COMIECO-LXVI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el doce de diciembre de dos mil trece, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil trece.


 

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