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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38451 >> Fecha 25/03/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38451 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38451-MINAE 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad N° 449 del 8 de abril de 1949; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 del 9 de agosto de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998; el artículo 4 del Decreto de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas, Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007; Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575 y modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575 Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010. 

Considerando

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. 

II.—Que el Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo 4, establece de Conveniencia Nacional e Interés Público los Planes de Expansión del ICE y sus empresas. 

III.—Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible, con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.  

IV.—Que la Ley Nº 449, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía eléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica, además de dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el país, cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y consumo doméstico. 

V.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos. 

VI.—Que el Proyecto Línea de Transmisión (LT) Peñas Blancas-Naranjo-Garita del ICE, es una obra que consiste en la construcción de un nuevo enlace de transmisión entre la zona norte del país y el centro. El conjunto de estas obras tiene una distancia de 64.8 km y las obras asociadas a dicho proyecto son las siguientes: 

a) LT Garita – Barranca, derivación de la actual LT Garita- Barranca en doble circuito a la Subestación (ST) Garita de unos 500m de longitud. Mediante esta derivación las barras de 230 kV en Garita se unirán a la LT Barranca – Lindora. 

b) ST Peñas Blancas, incluir una salida de línea a 230kV para Peñas Blancas – Garita. 

c) ST Garita 230kV, esta subestación será el punto de conexión de las líneas de transmisión Peñas Blancas – Garita, Barranca – Garita y Lindora – Garita, todas a 230 kV. 

d) Colocación de autotransformadores en la Garita, instalación de 2 autotransformadores 230/138 kV con una capacidad OA/ FA de 66/110 MVA 

e) Conexión con PH Balsa y PH Chucás. 

VII.—Que el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas- Naranjo-Garita del ICE, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental según resolución N° 20861-2006-SETENA de las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil seis. 

VIII.—Que de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo- Garita del ICE, según consta en La Gaceta N° 228 del martes 26 de noviembre del 2013, sin que se recibieran escritos con observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554. 

IX.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de los suelos, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas- Naranjo-Garita y obras asociadas, para el que mediante oficio DM-095-2014, se instauró un procedimiento administrativo de ponderación de los costos socio-ambientales y los beneficios sociales y de análisis de los estudios presentados por el desarrollador, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas. Para lo cual, se procedió a iniciar la coordinación pertinente con diversas entidades, para que el análisis del balance costo-beneficio se realizara bajo los parámetros e instrumentos adecuados, lo que se logró al contarse con la colaboración de personal idóneo (economista especialista en economía ambiental) para analizar la solicitud, mismo personal que se pronunció rindiendo el informe respectivo para el presente proyecto, concluyendo que la obra sometida a análisis, amerita la declaratoria de conveniencia nacional, debido a que se determinó que “…es deseable desde la perspectiva social costarricense ya que se la expansión de la oferta debe ir al lado del aumento que experimenta la demanda. Si los datos del cuadro 58 están correctos, los beneficios claramente superan a los costos por un amplio margen. Cuando se considera la totalidad de los flujos sociales derivados del proyecto, el VAN aumenta a US $136.8 millones de dólares…Cuando se compara con el valor de los beneficios de diferentes tipos de proyecto, queda claro que el proyecto es deseable desde el punto de vista de la sociedad costarricense y que incluso podría generar beneficios ambientales con las actividades que plantea…”. Asimismo, se concluyó que el proyecto es de interés nacional y tiene una huella ambiental relativamente baja. El estudio es comprensivo y considera de forma explícita la variable ambiental, aunque no considera los indicadores de nuevo, a la hora de incorporar los aspectos ambientales, los relaciona y analiza desde una perspectiva integral. En las conclusiones pone todo en perspectiva para demostrar la conveniencia nacional del proyecto. 

X.—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar de conveniencia nacional el citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura eléctrica de un actor público del Sector Eléctrico, y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de energía y fortalecer el sistema actual de la transmisión en calidad y continuidad, de forma que se logre transportar la creciente generación de electricidad. El Proyecto se ajusta a las políticas nacionales y sectoriales de energía de incrementar la participación de energías renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de la electricidad disponible para el consumo a nivel nacional. Por tanto

Decretan: 

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

DEL PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISIÓN 

ELÉCTRICA PEÑAS BLANCAS-NARANJO 

-GARITA DEL ICE” 

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Línea de Transmisión (LT) Peñas Blancas-Naranjo-Garita y obras asociadas, a desarrollar por el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139. Las obras de dicho proyecto, son las siguientes: 

LT Garita – Barranca, derivación de la actual LT Garita- Barranca en doble circuito a la Subestación (ST) Garita de unos 500 m de longitud. Mediante esta derivación las barras de 230 kV en Garita se unirán a Lindora y Barranca; ST Peñas Blancas, incluir una salida de línea a 230kV para la Peñas Blancas – Garita; ST Garita 230kV, esta subestación será el punto de conexión de las líneas de transmisión Peñas Blancas – Garita, Barranca – Garita y Lindora – Garita, todas a 230 kV; colocación de autotransformadores en la Garita, instalación de 2 autotransformadores 230/138 kV con una capacidad OA/FA de 66/110 MVA; conexión con PH Balsa y PH Chucás.

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