N°
38451-MINAE
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Electricidad N° 449 del 8 de abril de
1949; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley que Autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela N° 7200 del 28 de setiembre de 1990; el artículo 2 inciso
c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los
artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de
febrero de 1996; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°
7593 del 9 de agosto de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996;
Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Generación y Distribución
Eléctrica, Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998; el
artículo 4 del Decreto de Fortalecimiento del Instituto Costarricense de
Electricidad y sus Empresas, Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20
de febrero de 2007; Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575 y
modificación de los artículos 2 y 11 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575
Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo de 2010.
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara
de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, en su artículo 4, establece de
Conveniencia Nacional e Interés Público los Planes de Expansión del ICE y sus
empresas.
III.—Que
de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María
Teresa Obregón Zamora”, se tienen como metas estratégicas aumentar la
producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el
posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible, con un 95% de
energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.
IV.—Que la Ley Nº 449, dispone que el Instituto
Costarricense de Electricidad, tiene como responsabilidad fundamental encauzar
el aprovechamiento de la energía eléctrica con el fin de fortalecer la economía
nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica, además de
dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en el país,
cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para
satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas
industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y consumo
doméstico.
V.—Que
el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de
las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un
mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
VI.—Que
el Proyecto Línea de Transmisión (LT) Peñas Blancas-Naranjo-Garita del ICE, es
una obra que consiste en la construcción de un nuevo enlace de transmisión
entre la zona norte del país y el centro. El conjunto de estas obras tiene una
distancia de 64.8 km y las obras asociadas a dicho proyecto son las siguientes:
a) LT
Garita – Barranca, derivación de la actual LT Garita- Barranca en doble
circuito a la Subestación (ST) Garita de unos 500m de longitud. Mediante esta
derivación las barras de 230 kV en Garita se unirán a la LT Barranca – Lindora.
b) ST
Peñas Blancas, incluir una salida de línea a 230kV para Peñas Blancas – Garita.
c) ST
Garita 230kV, esta subestación será el punto de conexión de las líneas de
transmisión Peñas Blancas – Garita, Barranca – Garita y Lindora – Garita, todas
a 230 kV.
d)
Colocación de autotransformadores en la Garita, instalación de 2
autotransformadores 230/138 kV con una capacidad OA/ FA de 66/110 MVA
e)
Conexión con PH Balsa y PH Chucás.
VII.—Que el Proyecto Línea de Transmisión Peñas
Blancas- Naranjo-Garita del ICE, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental según resolución N° 20861-2006-SETENA
de las doce horas cincuenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil
seis.
VIII.—Que
de manera previa, se sometió a información pública el Proyecto Línea de
Transmisión Peñas Blancas-Naranjo- Garita del ICE, según consta en La Gaceta N°
228 del martes 26 de noviembre del 2013, sin que se recibieran escritos con
observaciones ni oposiciones al mismo que tuviesen que ponderarse. Lo anterior,
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y el artículo 06 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.
IX.—Que
los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio
de uso de los suelos, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el
Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece
con el Proyecto Línea de Transmisión Peñas Blancas- Naranjo-Garita y obras
asociadas, para el que mediante oficio DM-095-2014, se instauró un
procedimiento administrativo de ponderación de los costos socio-ambientales y
los beneficios sociales y de análisis de los estudios presentados por el
desarrollador, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N°
7575, a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas. Para lo
cual, se procedió a iniciar la coordinación pertinente con diversas entidades,
para que el análisis del balance costo-beneficio se realizara bajo los
parámetros e instrumentos adecuados, lo que se logró al contarse con la
colaboración de personal idóneo (economista especialista en economía ambiental)
para analizar la solicitud, mismo personal que se pronunció rindiendo el
informe respectivo para el presente proyecto, concluyendo que la obra sometida
a análisis, amerita la declaratoria de conveniencia nacional, debido a que se
determinó que “…es deseable desde la perspectiva social costarricense ya que
se la expansión de la oferta debe ir al lado del aumento que experimenta la
demanda. Si los datos del cuadro 58 están correctos, los beneficios claramente
superan a los costos por un amplio margen. Cuando se considera la totalidad de
los flujos sociales derivados del proyecto, el VAN aumenta a US $136.8 millones
de dólares…Cuando se compara con el valor de los beneficios de diferentes tipos
de proyecto, queda claro que el proyecto es deseable desde el punto de vista de
la sociedad costarricense y que incluso podría generar beneficios ambientales
con las actividades que plantea…”. Asimismo, se concluyó que el proyecto es
de interés nacional y tiene una huella ambiental relativamente baja. El estudio
es comprensivo y considera de forma explícita la variable ambiental, aunque no
considera los indicadores de nuevo, a la hora de incorporar los aspectos
ambientales, los relaciona y analiza desde una perspectiva integral. En las
conclusiones pone todo en perspectiva para demostrar la conveniencia nacional
del proyecto.
X.—Que
en razón de lo anterior, se requiere declarar de conveniencia nacional el
citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura
eléctrica de un actor público del Sector Eléctrico, y su desarrollo contribuirá
a atender la demanda de energía y fortalecer el sistema actual de la
transmisión en calidad y continuidad, de forma que se logre transportar la
creciente generación de electricidad. El Proyecto se ajusta a las políticas
nacionales y sectoriales de energía de incrementar la participación de energías
renovables nacionales, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad
y calidad de la electricidad disponible para el consumo a nivel nacional. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL
DEL PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA PEÑAS BLANCAS-NARANJO
-GARITA DEL ICE”
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional e
Interés Público la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto Línea
de Transmisión (LT) Peñas Blancas-Naranjo-Garita y obras asociadas, a
desarrollar por el Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica
número 4-000-042139. Las obras de dicho proyecto, son las siguientes:
LT
Garita – Barranca, derivación de la actual LT Garita- Barranca en doble
circuito a la Subestación (ST) Garita de unos 500 m de longitud. Mediante esta
derivación las barras de 230 kV en Garita se unirán a Lindora y Barranca; ST
Peñas Blancas, incluir una salida de línea a 230kV para la Peñas Blancas – Garita;
ST Garita 230kV, esta subestación será el punto de conexión de las líneas de
transmisión Peñas Blancas – Garita, Barranca – Garita y Lindora – Garita, todas
a 230 kV; colocación de autotransformadores en la Garita, instalación de 2
autotransformadores 230/138 kV con una capacidad OA/FA de 66/110 MVA; conexión
con PH Balsa y PH Chucás.