N°
38365-MP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En el ejercicio de
las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 7), 8) 18) y 20)
de la Constitución Política, y con fundamento de lo establecido por la Ley
General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo
183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la
República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia
de la Hacienda Pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo
normativo, entre otros, el deber y la atribución de examinar, aprobar o
improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así
como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos.
2º—Que los artículos
1 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Ley N° 7428
designan a la Contraloría como órgano rector del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Que ese artículo, así como el
19 y el 24 de la misma Ley le confieren facultades para emitir disposiciones,
normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de las
instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y para el uso
correcto de los fondos públicos.
3º—Que en el artículo
18 de la Ley 7428, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131,
le corresponde a la Contraloría General de la República examinar para su
aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes
referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de
la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las
empresas públicas, entes públicos no estatales que por ley están sometidos a
esa aprobación y los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los
programas y las cuentas que administran recursos en forma independiente. Además
fiscalizará que los presupuestos que deben ser sometidos a su aprobación, sean
formulados y presentados para cada ejercicio de conformidad con las prescripciones
legales y técnicas.
4º—Que el artículo 53
de la Ley N° 8131 dispone que los presupuestos sujetos a la aprobación de la
Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las Normas
Técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.
5º—Que en ejercicio
de las competencias antes señaladas y mediante Resolución R-DC-24-2012, de las
9:00 horas del 27 de febrero del 2012, la Contraloría General de la República
emitió las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012 DC-DFOE, publicadas
en el alcance N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012.
6º—Que la Norma Técnica 2.1.3 en lo que
corresponde a los actores y responsabilidades del Subsistema de Presupuesto,
indican en punto a) inciso ii, que es responsabilidad del jerarca emitir los
lineamientos y las políticas que orienten el establecimiento, funcionamiento,
mantenimiento, control perfeccionamiento y la evolución del subsistema. Por
tanto;
Decretan:
Reglamento para el Establecimiento Anual
del
Plan de Presupuesto de la Junta de
Desarrollo
Regional de la Zona Sur
(JUDESUR)
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo:
El presente reglamento tiene como objetivo, normar a lo interno de La Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur, el proceso Plan Presupuesto, conforme a las
leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia.