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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38365 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38365 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38365-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE LA PRESIDENCIA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 7), 8) 18) y 20) de la Constitución Política, y con fundamento de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo normativo, entre otros, el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos.

2º—Que los artículos 1 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Ley N° 7428 designan a la Contraloría como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Que ese artículo, así como el 19 y el 24 de la misma Ley le confieren facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y para el uso correcto de los fondos públicos.

3º—Que en el artículo 18 de la Ley 7428, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, le corresponde a la Contraloría General de la República examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas, entes públicos no estatales que por ley están sometidos a esa aprobación y los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administran recursos en forma independiente. Además fiscalizará que los presupuestos que deben ser sometidos a su aprobación, sean formulados y presentados para cada ejercicio de conformidad con las prescripciones legales y técnicas.

4º—Que el artículo 53 de la Ley N° 8131 dispone que los presupuestos sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las Normas Técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.

5º—Que en ejercicio de las competencias antes señaladas y mediante Resolución R-DC-24-2012, de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2012, la Contraloría General de la República emitió las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012 DC-DFOE, publicadas en el alcance N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012.

6º—Que la Norma Técnica 2.1.3 en lo que corresponde a los actores y responsabilidades del Subsistema de Presupuesto, indican en punto a) inciso ii, que es responsabilidad del jerarca emitir los lineamientos y las políticas que orienten el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, control perfeccionamiento y la evolución del subsistema. Por tanto;

Decretan:

Reglamento para el Establecimiento Anual

del Plan de Presupuesto de la Junta de

Desarrollo Regional de la Zona Sur

(JUDESUR)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo, normar a lo interno de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, el proceso Plan Presupuesto, conforme a las leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia.


 

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