Artículo
13.—Para la realización de sus análisis, la Administración Financiera, por
medio de la Unidad de Presupuesto, solicitará a los departamentos ejecutores
los estudios que sustenten la procedencia de los fundamentos económicos,
legales y técnicos de lo planteado así como, su correspondencia con los planes
de corto, mediano y largo plazo de la Institución.
De sus
conclusiones rendirá informe a la Dirección Ejecutiva, para lo de su cargo.
|