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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38365 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38365 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—El control del Plan-Presupuesto Institucional debe ser continuo, de tal forma que permita a los responsables de los Departamentos Ejecutores y coadyuvantes, detectar oportunamente desviaciones y adoptar las medidas correctivas pertinentes.


 

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