Artículo
17.—La correcta ejecución y control del Plan- Presupuesto Institucional es
responsabilidad de cada programa. Para ello, deberán velar por atender lo
establecido en la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno en cuanto a
proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal y lo instituido en la
Ley N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública en lo referente a administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
|