Capítulo IV
De las variaciones al Plan-Presupuesto Institucional
Artículo 19.—Límite de acción en el uso y
disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite
de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría
General de la República, en el uso y disposición de sus recursos públicos, y
solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico
prevé, entre ellos, los que la Contraloría General de la República dicte al
respecto, dentro del campo específico de su competencia.
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