Artículo
25.—La Administración Financiera junto con la Unidad de Presupuesto, enviarán
las modificaciones al Plan Operativo Institucional y solicitará la respectiva
aprobación de la Dirección Ejecutiva.
La
Unidad de Presupuesto comunicará a cada programa y actividad presupuestaria, la
aprobación de las solicitudes de modificación al POI, para la rendición de
cuentas que corresponda.
|