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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38365 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38365 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Con base en la asignación presupuestaria aprobada, tanto de ingresos como de egresos, en el presupuesto ordinario y sus modificaciones, la Unidad de Presupuesto será la responsable de registrar en el Sistema Financiero Contable las operaciones de la ejecución presupuestaria en cuanto a traslados modificaciones y presupuestos extraordinarios.


 

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