Artículo
28.—El programa ejecutor tendrá la obligación mensualmente de verificar y
conciliar gastos, entre los registros presupuestarios y los registros
contables.
La
Unidad de Presupuesto junto con el Área de Contabilidad, mensualmente
realizarán una verificación o conciliación (ingresos y gastos) entre los
registros presupuestarios y los registros contables, emitiéndose el informe de
pertinencia a la Jefatura de Administración Financiera, a más tardar en la
segunda semana de cada mes.
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