Capítulo V
Compromisos presupuestarios
Artículo 29.—En concordancia con lo que establece el
Artículo 46 de la Ley 8131 de la Administración Financiera de la República, y
Presupuestos Públicos, los saldos disponibles de las asignaciones
presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año.
Los
gastos comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectarán
automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los
créditos disponibles para ese ejercicio.
En
concordancia con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los compromisos no
devengados a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, son aquellas obligaciones
que tienen su origen en una relación jurídica con un tercero, o se respaldan en
documentos de ejecución debidamente aprobados, autorizados, refrendados y
registrados en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera,
antes del 31 de diciembre de cada año.
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