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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38365 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38365 - Articulo 30
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Artículo 30
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Capítulo VI

De los sobregiros

Artículo 30.—De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 Inciso f) de la Ley 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, ninguna dependencia podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus presupuestos y sobre los cuales no exista comunicación y aprobación escrita de la Unidad de Presupuesto.

En esta circunstancia, los Jefes de las unidades ejecutoras a cargo de un Programa y Subprograma serán responsables por aquellos sobregiros que reflejen las partidas bajo su cuidado y deberán rendir a la Dirección Ejecutiva, con copia a la Administración Financiera y la Auditoría Interna, una explicación detallada de los motivos que produjeron el sobregiro, dentro de un plazos de 5 días hábiles.


 

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