Capítulo VI
De los sobregiros
Artículo 30.—De conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 Inciso f) de la Ley 8131 de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, ninguna dependencia podrá realizar gastos
que no estén contemplados en sus presupuestos y sobre los cuales no exista
comunicación y aprobación escrita de la Unidad de Presupuesto.
En esta
circunstancia, los Jefes de las unidades ejecutoras a cargo de un Programa y
Subprograma serán responsables por aquellos sobregiros que reflejen las
partidas bajo su cuidado y deberán rendir a la Dirección Ejecutiva, con copia a
la Administración Financiera y la Auditoría Interna, una explicación detallada
de los motivos que produjeron el sobregiro, dentro de un plazos de 5 días
hábiles.
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