Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38365 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38365 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 31.—La violación del artículo anterior se considerará falta grave y la Dirección Ejecutiva, previa aplicación del debido proceso, impondrá las sanciones que correspondan. La apertura del procedimiento administrativo podrá fundamentarse en el informe previo que remitirá la Unidad de Presupuesto a la Administración Financiera (vg. Artículo 110 Hechos Generadores de Responsabilidad Administrativa Inciso f) Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos aplicable a estos casos).


 

Ir al inicio de los resultados