Artículo
31.—La violación del artículo anterior se considerará falta grave y la
Dirección Ejecutiva, previa aplicación del debido proceso, impondrá las
sanciones que correspondan. La apertura del procedimiento administrativo podrá
fundamentarse en el informe previo que remitirá la Unidad de Presupuesto a la
Administración Financiera (vg. Artículo 110 Hechos Generadores de Responsabilidad
Administrativa Inciso f) Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos aplicable a estos casos).
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