Capítulo VII
De las actividades, subprogramas y programas
Artículo 32.—Para crear, eliminar, trasladar o
transformar Actividades o Subprogramas, es necesario que el solicitante realice
un estudio técnico que remitirá a la Unidad de Presupuesto, para que ésta
valore y recomiende a la Administración Financiera, quien emitirá un informe a
la Dirección Ejecutiva para su resolución final.
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