Artículo
36.—La Unidad de Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades.
a. Elaborar un
cronograma con visto bueno de la Administración Financiera con las fechas en
que se ejecutará la planificación presupuestaria anual.
b. Informar a las
Unidades Ejecutoras sobre el cronograma de planificación presupuestaria anual.
c. Dar constancia
mediante acto razonado, que tanto el Plan - Presupuesto ordinario así como las
variaciones presupuestarias, cumplen con el bloque de legalidad y las
disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite
y aprobación. Producto de la revisión de las solicitudes planteadas por las
unidades ejecutoras, del Plan - Presupuesto ordinario, así como de las
variaciones presupuestarias, se podrá solicitar a éstas, aclaración, ampliación
o modificación de la información que contengan aquellas solicitudes que se
consideren omisas, incompletas o con alguna otra deficiencia.
El documento final se
hará del conocimiento de las instancias de aprobación definidas en el Capítulo
IV de este Reglamento.
d. Brindar asesoría y
apoyo técnico a los responsables de las unidades ejecutoras, en materia
presupuestaria.
e. Elaborar un
informe mensual sobre las variaciones presupuestarias tramitadas por las
unidades ejecutoras al presupuesto vigente, el cual deberá ser presentado en
los primeros diez días hábiles de cada mes a la Administración Financiera.
f. Aplicar en el
Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría
General de la República, las variaciones presupuestarias.
g. Crear, actualizar
y custodiar un expediente individual para cada ajuste interno, modificación
presupuestaria y presupuesto extraordinario, con sus respectivos justificantes,
los documentos de aprobación y cuando corresponda el Acuerdo de Junta
Directiva. Igualmente, adjuntará los documentos de modificación presupuestaria,
debidamente aprobados, a los informes de ejecución que deben enviarse a la
Contraloría General de la República periódicamente y la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria.
h. Asignar numeración
consecutiva a las variaciones presupuestarias de conformidad con lo establecido
en las Normas Técnicas de Presupuesto Público de la Contraloría General de la
República.
i. Publicar el
presupuesto de la institución por los medios electrónicos y físicos disponibles
de conformidad con el inciso g), Artículo 5 de la Ley 8131 Administración
Financiera de la República.
j. Elaborar y
mantener actualizado el Manual de Cuentas del Presupuesto y los instructivos
necesarios.
k. Recopilar,
analizar y divulgar las fuentes del ordenamiento jurídico-administrativo que
tenga relación con la materia Plan- Presupuesto.