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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38365 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38365 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—La Unidad de Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades.

a. Elaborar un cronograma con visto bueno de la Administración Financiera con las fechas en que se ejecutará la planificación presupuestaria anual.

b. Informar a las Unidades Ejecutoras sobre el cronograma de planificación presupuestaria anual.

c. Dar constancia mediante acto razonado, que tanto el Plan - Presupuesto ordinario así como las variaciones presupuestarias, cumplen con el bloque de legalidad y las disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite y aprobación. Producto de la revisión de las solicitudes planteadas por las unidades ejecutoras, del Plan - Presupuesto ordinario, así como de las variaciones presupuestarias, se podrá solicitar a éstas, aclaración, ampliación o modificación de la información que contengan aquellas solicitudes que se consideren omisas, incompletas o con alguna otra deficiencia.

El documento final se hará del conocimiento de las instancias de aprobación definidas en el Capítulo IV de este Reglamento.

d. Brindar asesoría y apoyo técnico a los responsables de las unidades ejecutoras, en materia presupuestaria.

e. Elaborar un informe mensual sobre las variaciones presupuestarias tramitadas por las unidades ejecutoras al presupuesto vigente, el cual deberá ser presentado en los primeros diez días hábiles de cada mes a la Administración Financiera.

f. Aplicar en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General de la República, las variaciones presupuestarias.

g. Crear, actualizar y custodiar un expediente individual para cada ajuste interno, modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, con sus respectivos justificantes, los documentos de aprobación y cuando corresponda el Acuerdo de Junta Directiva. Igualmente, adjuntará los documentos de modificación presupuestaria, debidamente aprobados, a los informes de ejecución que deben enviarse a la Contraloría General de la República periódicamente y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

h. Asignar numeración consecutiva a las variaciones presupuestarias de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas de Presupuesto Público de la Contraloría General de la República.

i. Publicar el presupuesto de la institución por los medios electrónicos y físicos disponibles de conformidad con el inciso g), Artículo 5 de la Ley 8131 Administración Financiera de la República.

j. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Cuentas del Presupuesto y los instructivos necesarios.

k. Recopilar, analizar y divulgar las fuentes del ordenamiento jurídico-administrativo que tenga relación con la materia Plan- Presupuesto.


 

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