Artículo 38.—Régimen sancionatorio. El
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación
de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones
concordantes.
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