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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38365 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38365 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.


 

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