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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38365 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38365 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones:

Actividades Estratégicas: Corresponde a una iniciativa de gasto o inversión, grupo de tareas o acciones de menor impacto y rango respecto a un proyecto, cuya prioridad es determinada por la Junta Directiva institucional. La actividad tiene como propósito, alcanzar uno o varios objetivos, que para su ejecución requiere recursos de inversión y otros, y que se desarrolla dentro de un plazo determinado según el Plan Operativo establecido.

Acto Razonado: Criterio sobre la aprobación o improbación de variaciones presupuestarias tomando como fundamento el bloque de legalidad, el contenido presupuestario, criterios emitidos por la Junta Directiva de JUDESUR, en el proceso de formulación en temas presupuestarios.

Aprobación Presupuestaria Externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

Aprobación Presupuestaria Interna: Proceso por medio del cual la Junta Directiva de JUDESUR o quien éste delegue, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, la Junta Directiva o en quien esta delegue emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.

Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica al presupuesto o sus variaciones, permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

En caso de que la variación deba ser avalada por la Contraloría General de la República, la aprobación parcial o total debe ser emitida por La Junta Directiva de JUDESUR.

Autoridad superior administrativa: Director Ejecutivo.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Impacto POI: El impacto POI corresponde a la incidencia o efecto que tienen las variaciones presupuestarias en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo.

Jerarca superior: Junta Directiva.

Modificación del Plan Operativo Institucional: Se refiere a la variación de objetivos, metas, acciones, proyectos y actividades estratégicas, sus indicadores de gestión, responsables o plazos originalmente planteados y aprobados por las instancias competentes.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

La modificación presupuestaria tendrá efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación y comunicación formal por parte de las instancias competentes.

Partida presupuestaria: Concepto que identifica los rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel más agregado de clasificación.

Ejemplos:

0 Remuneraciones.

1 Servicios.

2 Materiales y suministros.

Las partidas presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas subpartidas que poseen una naturaleza semejante.

Continuando con el ejemplo anterior:

0.02 Remuneraciones eventuales.

1.04 Servicios de Gestión y apoyo.

2.99 Útiles, Materiales y Suministros diversos.

Los grupos a su vez se subdividen en Subpartidas, definidas como la segregación de los grupos con base en las necesidades de control interno y externo de la entidad. Las mismas presentan el detalle por objeto del gasto.

Continuación del ejemplo:

0.02.01 Tiempo extraordinario.

1.04.02 Servicios Jurídicos.

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo.

Finalmente, el detalle corresponde al último nivel de cuenta que describe el tipo de gasto, el cual la institución lo utilizará de acuerdo a necesidades y procedimientos.

Por ejemplo:

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo

Plan Operativo Institucional (POI): Es el instrumento administrativo formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad, a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados que regirán durante el año correspondiente y en el que se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.

Plan Estratégico Institucional (PEI): Herramienta que define y encauza la planificación institucional en el mediano plazo, cuya ejecución se materializa por medio del proceso de implementación de los planes anuales operativos y el presupuesto correspondiente.

Plan Nacional de Desarrollo (PND): Instrumento permanente de gestión prospectiva, que permite coordinar y dirigir dentro de un período gubernamental, las acciones estratégicas de los órganos, entes y empresas del Estado, según su autonomía constitucional o legal, y los entes públicos no estatales que perciban recursos del Estado, mediante el cual se determinan prioridades y responsabilidades en la realización y alcance de las metas y los objetivos propuestos.

Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado. Requiere aprobación del Jerarca Superior y de la Contraloría General de la República.

Programa: Es la agrupación de actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o servicios de similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos institucionales. Los programas se definen con criterio funcional.

Proyectos Estratégicos: Iniciativa de inversión estructurada en etapas, que no forma parte de las funciones normales de la empresa, que implica el uso de recursos limitados y está orientado hacia el logro de objetivos en un período determinado.

Traslados presupuestarios: Corresponde a los ajustes realizados al presupuesto aprobado, necesarios para el cumplimiento de objetivos y metas, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado por partida presupuestaria.

El traslado presupuestario tendrá efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación y comunicación formal por parte de las instancias competentes.

Unidades ejecutoras: Áreas o departamentos que cuenten con presupuesto durante el período presupuestario.

Variaciones al plan presupuesto. Corresponden a los ajustes cualitativos y cuantitativos a los planes y presupuesto, aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que puede ocurrir durante el desarrollo de los procesos de planificación y presupuesto.


 

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