Artículo 3º—Definiciones:
Actividades
Estratégicas:
Corresponde a una iniciativa de gasto o inversión, grupo de tareas o acciones
de menor impacto y rango respecto a un proyecto, cuya prioridad es determinada
por la Junta Directiva institucional. La actividad tiene como propósito,
alcanzar uno o varios objetivos, que para su ejecución requiere recursos de
inversión y otros, y que se desarrolla dentro de un plazo determinado según el
Plan Operativo establecido.
Acto Razonado: Criterio sobre la
aprobación o improbación de variaciones presupuestarias tomando como fundamento
el bloque de legalidad, el contenido presupuestario, criterios emitidos por la
Junta Directiva de JUDESUR, en el proceso de formulación en temas
presupuestarios.
Aprobación
Presupuestaria Externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la
República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto
razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por
los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole
validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período
respectivo.
Aprobación
Presupuestaria Interna: Proceso por medio del cual la Junta Directiva de
JUDESUR o quien éste delegue, conoce y estudia el contenido del presupuesto
formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos
y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, la
Junta Directiva o en quien esta delegue emite mediante el acto administrativo
establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al
presupuesto inicial y sus variaciones.
Esta aprobación
otorgará validez y eficacia jurídica al presupuesto o sus variaciones,
permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos
casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
En caso de que la
variación deba ser avalada por la Contraloría General de la República, la
aprobación parcial o total debe ser emitida por La Junta Directiva de JUDESUR.
Autoridad superior
administrativa:
Director Ejecutivo.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de
ingresos:
Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las
entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y
características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes
de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la
naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación
financiera que se esté efectuando.
Impacto
POI: El impacto POI corresponde a la incidencia o efecto que
tienen las variaciones presupuestarias en el cumplimiento de los objetivos y
metas del Plan Anual Operativo.
Jerarca superior: Junta Directiva.
Modificación del Plan
Operativo Institucional: Se refiere a la variación de objetivos, metas,
acciones, proyectos y actividades estratégicas, sus indicadores de gestión,
responsables o plazos originalmente planteados y aprobados por las instancias
competentes.
Modificación
presupuestaria:
Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que
tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o
incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto
global del presupuesto aprobado.
La modificación presupuestaria
tendrá efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación y comunicación
formal por parte de las instancias competentes.
Partida
presupuestaria:
Concepto que identifica los rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel
más agregado de clasificación.
Ejemplos:
0 Remuneraciones.
1 Servicios.
2 Materiales y
suministros.
Las partidas
presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas subpartidas
que poseen una naturaleza semejante.
Continuando con el
ejemplo anterior:
0.02 Remuneraciones
eventuales.
1.04 Servicios de
Gestión y apoyo.
2.99 Útiles,
Materiales y Suministros diversos.
Los grupos a su vez
se subdividen en Subpartidas, definidas como la segregación de los grupos con
base en las necesidades de control interno y externo de la entidad. Las mismas
presentan el detalle por objeto del gasto.
Continuación del
ejemplo:
0.02.01 Tiempo
extraordinario.
1.04.02 Servicios
Jurídicos.
2.99.01 Útiles y
materiales de oficina y cómputo.
Finalmente, el
detalle corresponde al último nivel de cuenta que describe el tipo de gasto, el
cual la institución lo utilizará de acuerdo a necesidades y procedimientos.
Por ejemplo:
2.99.01 Útiles y
materiales de oficina y cómputo
Plan Operativo
Institucional (POI):
Es el instrumento administrativo formulado en concordancia con los planes de
mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad, a
través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar
durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan los recursos
humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados
esperados que regirán durante el año correspondiente y en el que se identifican
las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.
Plan Estratégico
Institucional (PEI):
Herramienta que define y encauza la planificación institucional en el mediano
plazo, cuya ejecución se materializa por medio del proceso de implementación de
los planes anuales operativos y el presupuesto correspondiente.
Plan Nacional de
Desarrollo (PND):
Instrumento permanente de gestión prospectiva, que permite coordinar y dirigir
dentro de un período gubernamental, las acciones estratégicas de los órganos,
entes y empresas del Estado, según su autonomía constitucional o legal, y los
entes públicos no estatales que perciban recursos del Estado, mediante el cual
se determinan prioridades y responsabilidades en la realización y alcance de
las metas y los objetivos propuestos.
Presupuesto: Instrumento que
expresa en términos financieros el plan anual operativo, mediante la estimación
de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas
de los programas establecidos.
Presupuesto
extraordinario:
Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos
extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito
público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la
Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos
presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además,
tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que
dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se
sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el
monto total de presupuesto previamente aprobado. Requiere aprobación del
Jerarca Superior y de la Contraloría General de la República.
Programa: Es la agrupación de
actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o servicios de
similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos institucionales. Los
programas se definen con criterio funcional.
Proyectos
Estratégicos:
Iniciativa de inversión estructurada en etapas, que no forma parte de las
funciones normales de la empresa, que implica el uso de recursos limitados y
está orientado hacia el logro de objetivos en un período determinado.
Traslados
presupuestarios:
Corresponde a los ajustes realizados al presupuesto aprobado, necesarios para
el cumplimiento de objetivos y metas, que pueden ocurrir durante el desarrollo
del proceso presupuestario, sin que se altere el monto global del presupuesto
aprobado por partida presupuestaria.
El traslado
presupuestario tendrá efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación
y comunicación formal por parte de las instancias competentes.
Unidades ejecutoras: Áreas o
departamentos que cuenten con presupuesto durante el período presupuestario.
Variaciones al plan
presupuesto.
Corresponden a los ajustes cualitativos y cuantitativos a los planes y
presupuesto, aprobado por las instancias internas y externas competentes,
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios
en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo
y legal, que puede ocurrir durante el desarrollo de los procesos de
planificación y presupuesto.