Artículo 6º—La
Administración Financiera se constituye en el órgano técnico especializado de
la Dirección Ejecutiva y actúa a través de la Unidad de Presupuesto como
dependencia coordinadora del proceso Plan-Presupuesto Institucional y en los
aspectos que con él se relacionen.
En este aspecto, le
corresponde:
a. La ejecución de
las disposiciones que le son propias conforme a lo dispuesto en leyes,
reglamentos y disposiciones.
b. Ser responsable
por medio de su Unidad de Presupuesto de la formulación del presupuesto
institucional según las directrices de la contraloría y políticas definidas por
la Junta Directiva por medio de la Dirección Ejecutiva.
c. Requerir de las
diversas dependencias toda la información que estime pertinente respecto de los
objetivos, metas, acciones, proyectos y actividades estratégicas, así como de
los egresos, ingresos e inversiones contenidos en el Plan-Presupuesto.5
d. Coordinar los estudios conducentes, a fin de proponer a la Dirección
Ejecutiva las modificaciones necesarias para el mejoramiento de los servicios
institucionales.
e.
Proponer a la Junta Directiva por medio de la Dirección Ejecutiva las modificaciones
que considere convenientes a las normas del Plan-Presupuesto Institucional
internas para su perfeccionamiento.
f. Diseñar el sistema
de ejecución, control y evaluación del Plan- Presupuesto Institucional de
acuerdo con los lineamientos y políticas dictadas por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, y la Contraloría General de la
República.
La evaluación y
seguimiento del Plan-Presupuesto, la ejercerá aparte de la responsabilidad
intrínseca que compete a las Unidades a cargo.
g. Elevar informe con
los resultados de la evaluación y seguimiento a la Dirección Ejecutiva para lo
de su competencia.
h. Remitir a la
Dirección Ejecutiva un informe con detalle de los sobregiros reales que se
presenten en la Ejecución del Presupuesto.