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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 9
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Artículo 9
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Capítulo III

Del control, administración, uso y mantenimiento

de los vehículos de uso administrativo o policial

Artículo 9º—Competencia y responsabilidad. Las dependencias administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial, según cada caso, establecerán los controles que estimen necesarios, respecto a los vehículos de su propiedad para uso administrativo o uso policial que destine la Dirección General de la Policía de Tránsito, sin perjuicio de la responsabilidad inmediata que le corresponderá a esta última en cuanto a la aplicación de controles complementarios.


 

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