Capítulo III
Del control, administración, uso y mantenimiento
de los vehículos de uso administrativo o policial
Artículo 9º—Competencia y responsabilidad. Las
dependencias administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
del Consejo de Seguridad Vial, según cada caso, establecerán los controles que
estimen necesarios, respecto a los vehículos de su propiedad para uso
administrativo o uso policial que destine la Dirección General de la Policía de
Tránsito, sin perjuicio de la responsabilidad inmediata que le corresponderá a
esta última en cuanto a la aplicación de controles complementarios.
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