Capítulo IV
De los requisitos para la circulación
de los vehículos de la Policía
de Tránsito
Artículo 11.—Sujeción al ordenamiento jurídico.
Los vehículos oficiales propiedad del MOPT y COSEVI destinados para el
cumplimento de las labores administrativas y policiales de la DGPT amparados
por el presente reglamento, deberán cumplir a cabalidad con los requerimientos,
reglamentos, prohibiciones y normativas establecidos por el ordenamiento
jurídico.
Dicho
sometimiento al ordenamiento jurídico será aplicable en lo conducente, tanto a
quienes funjan como conductores de dichos vehículos, como a sus respectivos
acompañantes.
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