Artículo 13.—Vehículo
de uso de la fuerza policial de tránsito. Cuando se tratare de vehículos
oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, y fueren de uso policial, su
conducción deberá llevarse a cabo únicamente por autoridades u oficiales de
tránsito, así como operadores de equipo móvil o funcionarios debidamente
autorizados por la jefatura inmediata pertinente.
Los funcionarios
encargados de la conducción, deberán haber cumplido con los requisitos
legalmente establecidos para la conducción de vehículos automotores así como
los que, complementariamente determine la Dirección General de la Policía de
Tránsito, cuando así correspondiere.
En estos vehículos podrán viajar como acompañantes personal
administrativo de la Dirección General de La Policía de Tránsito, cuando así lo
autorice el respectivo jefe para labores relacionadas con la actividad
policial.
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