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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Vehículo de uso de la fuerza policial de tránsito. Cuando se tratare de vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, y fueren de uso policial, su conducción deberá llevarse a cabo únicamente por autoridades u oficiales de tránsito, así como operadores de equipo móvil o funcionarios debidamente autorizados por la jefatura inmediata pertinente.

Los funcionarios encargados de la conducción, deberán haber cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la conducción de vehículos automotores así como los que, complementariamente determine la Dirección General de la Policía de Tránsito, cuando así correspondiere.

En estos vehículos podrán viajar como acompañantes personal administrativo de la Dirección General de La Policía de Tránsito, cuando así lo autorice el respectivo jefe para labores relacionadas con la actividad policial.


 

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