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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Pernocte de vehículos oficiales de la fuerza policial de tránsito. El pernocte de los vehículos oficiales de la fuerza policial de tránsito se establece de la siguiente manera:

a) Para los vehículos automotores tipo automóviles, pick up, grúas u otros, su pernocte podrá realizarse en las instalaciones de las delegaciones, corredores, destacamentos o unidades policiales de tránsito establecidas al efecto o, cuando hubiere operativos, en aquélla más próxima. Si no la hubiere, en los planteles del MOPT.

b) También podrá realizarse el pernocte de los vehículos a que se refiere este artículo en instalaciones municipales, otros ministerios o entidades estatales, preferiblemente mediante la realización de los respectivos convenios.

c) En el caso de las motocicletas y tomando en cuenta las características técnicas inherentes a este equipo, así como la disponibilidad, en general, por la que están regidos los funcionarios de este cuerpo policial, la Dirección de la Policía de Tránsito podrá autorizar el pernocte en las respectivas casas de habitación de los oficiales de tránsito, bajo las condiciones, supuestos y requisitos que por este reglamento se establecen.


 

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