Artículo
16.—De la bitácora. Todo vehículo oficial de uso de la fuerza policial
de tránsito deberá estar sometido a los controles y regulaciones establecidos
en el documento denominado “Registro diario de actividad de vehículos oficiales
de la Dirección General de la Policía de Tránsito”.
Así
mismo, la respectiva delegación regional de la Policía de Tránsito deberá
llevar una bitácora donde controle la actividad diaria y mensual de dichos
vehículos y será especialmente responsable cuando tolerare situaciones
irregulares en el cumplimiento cabal de lo que por este Reglamento se dispone o
en aquellos casos en que no adoptare los medios, mecanismos e instrumentos de
control que sean necesarios para el cumplimiento y verificación de lo que por
este acto se dispone.
En los casos de que el pernocte de
los vehículos a que refiere este reglamento se realice en instalaciones
municipales, otros ministerios o entidades estatales, deberá llevarse una
bitácora que registre la hora de ingreso y salida, y aquellos otros aspectos de
control que determine la DGPT.
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