Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 16.—De la bitácora. Todo vehículo oficial de uso de la fuerza policial de tránsito deberá estar sometido a los controles y regulaciones establecidos en el documento denominado “Registro diario de actividad de vehículos oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”.

Así mismo, la respectiva delegación regional de la Policía de Tránsito deberá llevar una bitácora donde controle la actividad diaria y mensual de dichos vehículos y será especialmente responsable cuando tolerare situaciones irregulares en el cumplimiento cabal de lo que por este Reglamento se dispone o en aquellos casos en que no adoptare los medios, mecanismos e instrumentos de control que sean necesarios para el cumplimiento y verificación de lo que por este acto se dispone.

En los casos de que el pernocte de los vehículos a que refiere este reglamento se realice en instalaciones municipales, otros ministerios o entidades estatales, deberá llevarse una bitácora que registre la hora de ingreso y salida, y aquellos otros aspectos de control que determine la DGPT.


 

Ir al inicio de los resultados