Artículo
17.—Prohibición para el uso de vehículos oficiales con fines particulares.
En ningún caso los vehículos asignados a los oficiales de tránsito podrán ser
utilizados para fines particulares ni para que viajen en esos vehículos
terceras personas, sean familiares o no del respectivo funcionario y serán
directamente responsables por el uso indebido que les dieren a dichos
vehículos.
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