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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Prohibición para el uso de vehículos oficiales con fines particulares. En ningún caso los vehículos asignados a los oficiales de tránsito podrán ser utilizados para fines particulares ni para que viajen en esos vehículos terceras personas, sean familiares o no del respectivo funcionario y serán directamente responsables por el uso indebido que les dieren a dichos vehículos.


 

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