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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Prohibición de pernocte de motocicletas de uso de los oficiales de tránsito con desperfectos o en caso de incapacidad o permiso con goce o sin goce de salario. Cuando una motocicleta de uso de los oficiales de tránsito presentare desperfectos mecánicos que impidieren su utilización, deberá de inmediato ser llevada a los respectivos talleres para su reparación, o al plantel que al efecto se haya designado, no pudiendo permanecer aparcada en la casa de habitación del oficial de tránsito.

Esta regulación se aplicará igualmente en los casos en que el oficial de tránsito se incapacitare por más de un día, así como en los casos de permiso con o sin goce de salario, incluyendo vacaciones.


 

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