Artículo
18.—Prohibición de pernocte de motocicletas de uso de los oficiales de
tránsito con desperfectos o en caso de incapacidad o permiso con goce o sin
goce de salario. Cuando una motocicleta de uso de los oficiales de tránsito
presentare desperfectos mecánicos que impidieren su utilización, deberá de
inmediato ser llevada a los respectivos talleres para su reparación, o al
plantel que al efecto se haya designado, no pudiendo permanecer aparcada en la
casa de habitación del oficial de tránsito.
Esta
regulación se aplicará igualmente en los casos en que el oficial de tránsito se
incapacitare por más de un día, así como en los casos de permiso con o sin goce
de salario, incluyendo vacaciones.
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