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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 38390-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con lo establecido por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política así como lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 04 de octubre de 2012 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es competencia de este Ministerio emitir las reglamentaciones internas que estime necesarias para la mejor organización y eficiencia de sus oficinas.

2º—Que con motivo de la promulgación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre de 2012, se estableció en el artículo 240, que cada institución debe emitir una regulación especial para el uso y control de los vehículos de uso policial.

3º—Que conforme a lo establecido por el artículo 241 de la referida Ley de Tránsito es responsabilidad de cada ministerio o la institución respectiva, regular los aspectos relativos a las autorizaciones para el uso, personal avalado para el manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos ante accidentes de tránsito.

4º—Que el artículo 237 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, clasifica los vehículos oficiales como “de uso discrecional y semidiscrecional”, de “uso administrativo” y los “Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención, emergencias y de investigación”.

5º—Que la Policía de Tránsito cuenta con vehículos de uso administrativo y policial, razón por la cual se requiere reglamentar su utilización correcta, conforme lo establece el ordenamiento jurídico.

6º—Que mediante convenios suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial y en cumplimiento de las obligaciones por parte de las autoridades del tránsito, se utiliza una flota automotor destinada a labores policiales o de seguridad, la cual requiere la aplicación de controles óptimos por parte de este Ministerio.

7º—Que ante consulta formulada por este Ministerio, la Contraloría General de la República por medio de oficio Nº 11256 (DAGJ-1423-2008) del 24 de octubre del 2008, dictaminó que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el uso de los vehículos oficiales de la Policía de Tránsito al ser uno de los cuerpos policiales, debiendo tales vehículos estar sujetos a las acciones de control y prohibiciones que les sean aplicables según su específica naturaleza, siendo factible jurídicamente “que en cuanto a los vehículos de uso de la fuerza policial, cuya naturaleza, disponibilidad y destino resultan diferentes, se adopte un conjunto de disposiciones razonables que sin obviar los controles, más aun, implementando nuevos instrumentos controladores, permitan el aparcamiento de este tipo de vehículos en las casas de habitación de los funcionarios policiales, en la medida en que sea indispensable para la continuidad del servicio, mayor eficiencia en la prestación del servicio u otras condiciones calificadas, todo bajo exclusiva responsabilidad de la administración”, agregando que, “en el caso de las motocicletas de los oficiales o policía de tránsito en nuestro criterio es posible que se autorice a los respectivos oficiales para que las puedan pernoctar en sus casas de habitación, con la condición de que sea en sitio apropiado (cochera) debidamente resguardado y que no ponga en riesgo o peligro a sus habitantes y, por otra parte, que el respectivo oficial lleve un control puntual de su actividad diaria, de la cual será responsable, sin perjuicio de los controles que deba implementar la respectiva Dirección Regional y la Dirección General de la Policía de Tránsito.”

8º—Que el presente reglamento se emite con el fin de regular el uso correcto de los vehículos que utilicen los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito, según se trate de vehículos de “uso administrativo general”, y los “Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencias y de investigación”.

Así como los supuestos en donde resulta legalmente posible el pernocte de los vehículos en las respectivas casas de habitación, esto último cuando se trata de automotores asignados a uso de la fuerza policial de tránsito. Por tanto;

DECRETAN:

Reglamento para el uso y control de los

vehículos oficiales asignados a la Dirección

General de la Policía de Tránsito

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece disposiciones para el uso, control y mantenimiento de los vehículos oficiales propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial destinados para labores administrativas y policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito a efecto de que tales bienes cumplan apropiadamente los fines de interés público para los cuales se han destinado. Asimismo, establece los deberes y responsabilidades de los servidores públicos que en cumplimiento y atención de sus labores, utilizan los respectivos vehículos oficiales, trátese de “uso administrativo general” o de uso efectivo por parte de la Policía de Tránsito en su condición de fuerza policial.


 

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