Nº
38390-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con lo establecido por los incisos 3) y
18) del artículo 140 de la Constitución Política así como lo establecido en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 04 de octubre de 2012 y la Ley General
de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es competencia de este Ministerio emitir las
reglamentaciones internas que estime necesarias para la mejor organización y
eficiencia de sus oficinas.
2º—Que
con motivo de la promulgación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre de 2012, se estableció en
el artículo 240, que cada institución debe emitir una regulación especial para
el uso y control de los vehículos de uso policial.
3º—Que
conforme a lo establecido por el artículo 241 de la referida Ley de Tránsito es
responsabilidad de cada ministerio o la institución respectiva, regular los
aspectos relativos a las autorizaciones para el uso, personal avalado para el
manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos ante
accidentes de tránsito.
4º—Que
el artículo 237 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, clasifica los vehículos oficiales como “de uso discrecional y
semidiscrecional”, de “uso administrativo” y los “Vehículos de uso policial,
los de servicios de seguridad, prevención, emergencias y de investigación”.
5º—Que
la Policía de Tránsito cuenta con vehículos de uso administrativo y policial,
razón por la cual se requiere reglamentar su utilización correcta, conforme lo
establece el ordenamiento jurídico.
6º—Que
mediante convenios suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y el Consejo de Seguridad Vial y en cumplimiento de las
obligaciones por parte de las autoridades del tránsito, se utiliza una flota
automotor destinada a labores policiales o de seguridad, la cual requiere la
aplicación de controles óptimos por parte de este Ministerio.
7º—Que
ante consulta formulada por este Ministerio, la Contraloría General de la
República por medio de oficio Nº 11256 (DAGJ-1423-2008) del 24 de octubre del
2008, dictaminó que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el uso de los
vehículos oficiales de la Policía de Tránsito al ser uno de los cuerpos
policiales, debiendo tales vehículos estar sujetos a las acciones de control y
prohibiciones que les sean aplicables según su específica naturaleza, siendo
factible jurídicamente “que en cuanto a los vehículos de uso de la fuerza
policial, cuya naturaleza, disponibilidad y destino resultan diferentes, se adopte
un conjunto de disposiciones razonables que sin obviar los controles, más aun,
implementando nuevos instrumentos controladores, permitan el aparcamiento de
este tipo de vehículos en las casas de habitación de los funcionarios
policiales, en la medida en que sea indispensable para la continuidad del
servicio, mayor eficiencia en la prestación del servicio u otras condiciones
calificadas, todo bajo exclusiva responsabilidad de la administración”,
agregando que, “en el caso de las motocicletas de los oficiales o policía de
tránsito en nuestro criterio es posible que se autorice a los respectivos
oficiales para que las puedan pernoctar en sus casas de habitación, con la
condición de que sea en sitio apropiado (cochera) debidamente resguardado y que
no ponga en riesgo o peligro a sus habitantes y, por otra parte, que el
respectivo oficial lleve un control puntual de su actividad diaria, de la cual
será responsable, sin perjuicio de los controles que deba implementar la
respectiva Dirección Regional y la Dirección General de la Policía de
Tránsito.”
8º—Que el presente reglamento se
emite con el fin de regular el uso correcto de los vehículos que utilicen los
funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito, según se trate
de vehículos de “uso administrativo general”, y los “Vehículos de uso policial,
los de servicios de seguridad, prevención y emergencias y de investigación”.
Así como los supuestos en donde
resulta legalmente posible el pernocte de los vehículos en las respectivas
casas de habitación, esto último cuando se trata de automotores asignados a uso
de la fuerza policial de tránsito. Por tanto;
DECRETAN:
Reglamento para el uso y control de los
vehículos oficiales asignados a la Dirección
General de la Policía de Tránsito
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento establece disposiciones para el uso, control y mantenimiento de los
vehículos oficiales propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
del Consejo de Seguridad Vial destinados para labores administrativas y
policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito a efecto de que
tales bienes cumplan apropiadamente los fines de interés público para los
cuales se han destinado. Asimismo, establece los deberes y responsabilidades de
los servidores públicos que en cumplimiento y atención de sus labores, utilizan
los respectivos vehículos oficiales, trátese de “uso administrativo general” o
de uso efectivo por parte de la Policía de Tránsito en su condición de fuerza
policial.