Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 19.—Responsabilidad. Toda autoridad u oficial de tránsito deberá acatar las disposiciones establecidas en el presente reglamento, bajo el entendido de que cuando no se cumpla con las presentes regulaciones y las que, complementariamente fije la Dirección de la Policía de Tránsito para el pernocte de vehículos, incurrirá en responsabilidad por los daños, pérdidas, robo, hurto u otros que sufriere el respectivo vehículo oficial, conforme lo determina el ordenamiento jurídico.

Lo anterior sin perjuicio de que, administrativamente, la Dirección General de la Policía de Tránsito suprima no sólo la autorización para el pernocte de la vehículos sino, inclusive, la asignación de ese automotor al respectivo oficial, cuando concurran infracciones o anomalías que así lo justifiquen y siempre y cuando no correspondiere, además, el despido en mérito a la gravedad de su falta, para los supuestos establecidos por el ordenamiento jurídico.


 

Ir al inicio de los resultados