Artículo
19.—Responsabilidad. Toda autoridad u oficial de tránsito deberá acatar
las disposiciones establecidas en el presente reglamento, bajo el entendido de
que cuando no se cumpla con las presentes regulaciones y las que,
complementariamente fije la Dirección de la Policía de Tránsito para el
pernocte de vehículos, incurrirá en responsabilidad por los daños, pérdidas,
robo, hurto u otros que sufriere el respectivo vehículo oficial, conforme lo
determina el ordenamiento jurídico.
Lo
anterior sin perjuicio de que, administrativamente, la Dirección General de la
Policía de Tránsito suprima no sólo la autorización para el pernocte de la
vehículos sino, inclusive, la asignación de ese automotor al respectivo
oficial, cuando concurran infracciones o anomalías que así lo justifiquen y
siempre y cuando no correspondiere, además, el despido en mérito a la gravedad
de su falta, para los supuestos establecidos por el ordenamiento jurídico.
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