Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo 21.—Normas de aplicación. Para el
mejor cumplimiento de lo que por este acto se establece, les serán aplicables a
los vehículos oficiales de uso de la fuerza policial de la Policía de Tránsito,
y en lo que fueren compatibles, las disposiciones de la Ley General de Policía,
la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Reglamento Para el Control
Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT y las
restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.
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