Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1

Capítulo VI

Disposiciones finales

Artículo 21.—Normas de aplicación. Para el mejor cumplimiento de lo que por este acto se establece, les serán aplicables a los vehículos oficiales de uso de la fuerza policial de la Policía de Tránsito, y en lo que fueren compatibles, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Reglamento Para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT y las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.


 

Ir al inicio de los resultados