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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 22 días del mes de abril del 2014.

 

 

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