Artículo
2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes
términos y conceptos se definen así:
2.1
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2.2
COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
2.3
DGPT: Dirección General de la Policía de Tránsito.
2.4
Vehículo de uso administrativo general: Vehículos automotores propiedad del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial
asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito para los servicios
regulares de transporte y para el desarrollo normal de su actividad interna.
2.5
Vehículo de uso de la Policía de Tránsito: Vehículos automotores propiedad del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial
asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito para el cumplimiento
de labores atinentes al control y vigilancia en la circulación de vehículos por
las vías públicas terrestres y conducidos por inspectores u oficiales de
tránsito.
2.6 Operativos Especiales: Dispositivos de control
policial discrecional diseñados para la detección de infracciones a la
normativa de tránsito, mediante labores de prevención y sanción cuando así
correspondan en aras de proteger la seguridad vial de los usuarios de las vías
públicas terrestres.
|