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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes términos y conceptos se definen así:

2.1 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2.2 COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

2.3 DGPT: Dirección General de la Policía de Tránsito.

2.4 Vehículo de uso administrativo general: Vehículos automotores propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito para los servicios regulares de transporte y para el desarrollo normal de su actividad interna.

2.5 Vehículo de uso de la Policía de Tránsito: Vehículos automotores propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito para el cumplimiento de labores atinentes al control y vigilancia en la circulación de vehículos por las vías públicas terrestres y conducidos por inspectores u oficiales de tránsito.

2.6 Operativos Especiales: Dispositivos de control policial discrecional diseñados para la detección de infracciones a la normativa de tránsito, mediante labores de prevención y sanción cuando así correspondan en aras de proteger la seguridad vial de los usuarios de las vías públicas terrestres.


 

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