Artículo 3º—Propiedad. Son vehículos propiedad
del MOPT y COSEVI todos aquellos automotores adquiridos por estas dependencias
estatales para el cumplimiento de las labores y obligaciones por parte de la
Dirección General de la Policía de Tránsito a que se refiere la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del
2012.
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