Capítulo II
De la clasificación de los vehículos
Artículo 4º—Sistema clasificatorio y delimitación
del contenido regulador. Conforme lo establece el artículo 237 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, los vehículos oficiales
se clasifican de la siguiente forma:
a- De uso
discrecional y semidiscrecional.
b- De uso administrativo
general.
c- De uso policial, los de
servicios de seguridad, prevención y emergencias y de investigación.
Las presentes disposiciones normativas regulan, en su
caso, los vehículos de uso administrativo general y/o de uso policial.
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