Artículo 5º—Vehículos de uso administrativo general.
Son vehículos de uso administrativo general de la Dirección de la Policía de
Tránsito aquellos destinados a los servicios regulares y normales de transporte
para el buen desempeño y funcionamiento de la parte Administrativa de esa
Dirección, los cuales estarán sometidos, entre otras disposiciones, al Manual
sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y
mantenimiento de vehículos de la Contraloría General de la República; al
reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos
oficiales del MOPT y a lo que dispone el Reglamento de Autónomo de Servicios
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Estos
vehículos deberán llevar una placa especial que los identifique y estar
rotulados con los respectivos distintivos institucionales, según lo dispone el
artículo 236 de la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestre y Seguridad
Vial.
|