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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Vehículos de uso administrativo general. Son vehículos de uso administrativo general de la Dirección de la Policía de Tránsito aquellos destinados a los servicios regulares y normales de transporte para el buen desempeño y funcionamiento de la parte Administrativa de esa Dirección, los cuales estarán sometidos, entre otras disposiciones, al Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos de la Contraloría General de la República; al reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales del MOPT y a lo que dispone el Reglamento de Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Estos vehículos deberán llevar una placa especial que los identifique y estar rotulados con los respectivos distintivos institucionales, según lo dispone el artículo 236 de la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestre y Seguridad Vial.


 

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