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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Vehículos de uso policial. Estos vehículos son los empleados por el cuerpo policial de tránsito para el cumplimiento de programas y proyectos de educación y prevención vial así como para el cumplimiento de la labor diaria y ordinaria en materia de control y vigilancia sobre la circulación de la flota vehicular que transita por las vías públicas terrestres del país.

La Dirección General de Tránsito previa autorización del jerarca institucional, con fundamento en el artículo 236 párrafo tercero de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre y Seguridad Vial, determinará la utilización de vehículos sin distintivos institucionales durante su participación en operativos especiales, para lo cual el MOPT deberá establecer un procedimiento que garantice al usuario de las vías públicas, que se trata de una intervención policial de esta naturaleza. Dicho procedimiento deberá ser divulgado por los medios correspondientes.


 

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