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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Principios fundamentales aplicables a los vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo serán asignados a los funcionarios que laboren para las dependencias de la Dirección General de la Policía de Tránsito que requieran la utilización de dichos vehículos para el desarrollo habitual de sus funciones.

Estos vehículos no podrán destinarse a uso policial, debiendo contar con placa especial y rotulación institucional.

En ningún caso su asignación o conducción generarán plus salarial, derecho o beneficio a favor de los funcionarios que los tengan a cargo o hicieren uso de los mismos.


 

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