Artículo
7º—Principios fundamentales aplicables a los vehículos de uso administrativo.
Los vehículos de uso administrativo serán asignados a los funcionarios que
laboren para las dependencias de la Dirección General de la Policía de Tránsito
que requieran la utilización de dichos vehículos para el desarrollo habitual de
sus funciones.
Estos
vehículos no podrán destinarse a uso policial, debiendo contar con placa
especial y rotulación institucional.
En
ningún caso su asignación o conducción generarán plus salarial, derecho o
beneficio a favor de los funcionarios que los tengan a cargo o hicieren uso de
los mismos.
|