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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38390 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Principios rectores en los vehículos de uso policial. La asignación de los vehículos de uso policial a los oficiales de la Policía de Tránsito será para facilitar el desarrollo de las labores atinentes a su cargo en el cumplimiento de lo establecido por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, pero dicha asignación no implicará a su favor ningún plus salarial, derecho o beneficio, ni dará lugar a un eventual reclamo de derechos subjetivos que se pretendan invocar con ocasión del uso y conducción de los respectivos vehículos.

No obstante lo anterior, deberán respetarse y resguardarse las prerrogativas especiales que, con ocasión de la función policial, derivan del uso de los vehículos oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Es entendido que cuando concurran situaciones tales como incapacidad mayor a un día o disfrute de un permiso con goce o sin goce de salario, incluyendo vacaciones, el vehículo correspondiente que está asignado a un funcionario de la policía de tránsito, deberá de inmediato ser trasladado a la respectiva dependencia de la Policía de Tránsito (regional, oficinas centrales), quedando prohibido que durante dicho lapso permanezca en la casa de habitación u otro lugar no oficial.


 

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