Artículo
8º—Principios rectores en los vehículos de uso policial. La asignación
de los vehículos de uso policial a los oficiales de la Policía de Tránsito será
para facilitar el desarrollo de las labores atinentes a su cargo en el
cumplimiento de lo establecido por la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, pero dicha asignación no implicará a su favor
ningún plus salarial, derecho o beneficio, ni dará lugar a un eventual reclamo
de derechos subjetivos que se pretendan invocar con ocasión del uso y
conducción de los respectivos vehículos.
No obstante lo anterior, deberán
respetarse y resguardarse las prerrogativas especiales que, con ocasión de la
función policial, derivan del uso de los vehículos oficiales de la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
Es
entendido que cuando concurran situaciones tales como incapacidad mayor a un
día o disfrute de un permiso con goce o sin goce de salario, incluyendo
vacaciones, el vehículo correspondiente que está asignado a un funcionario de
la policía de tránsito, deberá de inmediato ser trasladado a la respectiva
dependencia de la Policía de Tránsito (regional, oficinas centrales), quedando
prohibido que durante dicho lapso permanezca en la casa de habitación u otro
lugar no oficial.
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