MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DMR-00046-13.—San José, a las doce horas del seis de
setiembre de dos mil trece.
Se emite el Procedimiento para la Transferencias de
Fondos Públicos por parte del Ministerio de Comercio Exterior a Entidades
Privadas.
Considerando:
I.—Que la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001,
regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o
custodios de los fondos públicos. Asimismo dicha Ley, establece en el artículo
61 inciso g) que es una atribución de la Tesorería Nacional “establecer, en
coordinación con la Contraloría General de la República, los requerimientos de
información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y
privadas para recibir transferencias de recursos de la Administración Central,
para asegurarse de que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos”.
II.—Que
de acuerdo con lo anterior, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para Transferencias
de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N°
37485-H del 17 de diciembre de 2012; el cual establece “los lineamientos
generales a aplicar por parte del máximo jerarca y/o la instancia competente en
los procedimientos y presentación de requerimientos de información que deban
atender las Entidades Beneficiarias y las Entidades Concedentes participantes
en procesos de transferencias presupuestarias”. Asimismo, dicho Reglamento que
es de aplicación a las transferencias realizadas por parte de las Entidades
Concedentes de la Administración Central a las Entidades Privadas Idóneas o
Beneficiarias de fondos públicos, independientemente de la fuente de
financiamiento de la misma, determina que la Entidad Concedente debe establecer
los requisitos y procedimientos que se aplicarán para efecto del otorgamiento
de la calificación de idoneidad y una serie de deberes para la Administración y
obligaciones de control sobre los sujetos privados que administren fondos
públicos.
III.—Que
el objetivo general del Sistema de Control Interno consiste en la realización
de una serie de acciones ejecutadas por la administración activa diseñadas
para: a) proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio
institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal; b) exigir confiabilidad y oportunidad de la información; c) garantizar
la eficiencia y la eficacia de las operaciones y d) el cumplimiento del
ordenamiento jurídico y técnico, por lo que la Administración, en especial el
jerarca en cooperación con los titulares subordinados, tiene el deber de
implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el
nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y valores
públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el
desvío de los objetivos y metas propuestas.
IV.—Que
de conformidad con la norma 4.5.3 denominado “Controles sobre fondos concedidos
a sujetos privados” de las Normas Generales de Control Interno para el Sector
Público (N-2-2009-CO-DFOE) R-CO-9-2009 del 27 de enero de 2009, “el jerarca y
los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los
mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control
del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo
anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar
abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; todo lo cual
deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u
otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración
que concede y los sujetos privados. Al respecto, se debe considerar que esos
fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad, contables y técnicos,
para lo cual, entre otros, deben verificarse los requisitos sobre la capacidad
legal, administrativa y financiera, y sobre la aptitud técnica del sujeto
privado; así también, para comprobar la correcta utilización y destino de todos
los fondos que se les otorga, deben definirse los controles que se ejercerán y
los informes periódicos que deberá rendir el sujeto privado. En todo caso, debe
documentarse la gestión realizada por la institución que concede, con respecto
a tales fondos por parte de los sujetos privados”.
V.—Que
el artículo 15 de la Ley General de Control Interno, determina respecto de las
actividades de control, que es deber del jerarca y de los titulares
subordinados, entre otros, el documentar, mantener actualizados y divulgar
internamente las políticas, las normas y los procedimientos de control que
garanticen: a) el cumplimiento del sistema de control interno institucional y
la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas
trazados por la institución en el desempeño de sus funciones; b) la autoridad y
responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las
operaciones de la institución; la protección y conservación de todos los
activos institucionales; c) el diseño y uso de documentos y registros que
coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos
significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros
deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente y d) la conciliación
periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar
errores u omisiones que puedan haberse cometido.
VI.—Que de acuerdo con el marco normativo existente y
en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los
objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y
de Buen Gobierno, es necesario emitir las regulaciones por las que se regirá el
procedimiento de otorgamiento de la calificación de idoneidad para las
administración de recursos públicos y las normas generales aplicables a las
transferencias presupuestarias de fondos del Ministerio de Comercio Exterior a
Entidades Privadas.
Por
tanto se emite el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIAS DE FONDOS
PÚBLICOS POR PARTE DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR A ENTIDADES PRIVADAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Procedimiento
establece las regulaciones y procedimientos obligatorios por las que se rigen
todas las transferencias presupuestarias de fondos públicos por parte del
Ministerio de Comercio Exterior a las entidades privadas idóneas o
beneficiarias, independientemente de la fuente de financiamiento de la
transferencia.