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 Normativa >> Resolución 00046 >> Fecha 06/09/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 00046 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00046-13.—San José, a las doce horas del seis de setiembre de dos mil trece.

Se emite el Procedimiento para la Transferencias de Fondos Públicos por parte del Ministerio de Comercio Exterior a Entidades Privadas.

Considerando:

I.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos. Asimismo dicha Ley, establece en el artículo 61 inciso g) que es una atribución de la Tesorería Nacional “establecer, en coordinación con la Contraloría General de la República, los requerimientos de información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias de recursos de la Administración Central, para asegurarse de que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos”.

II.—Que de acuerdo con lo anterior, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H del 17 de diciembre de 2012; el cual establece “los lineamientos generales a aplicar por parte del máximo jerarca y/o la instancia competente en los procedimientos y presentación de requerimientos de información que deban atender las Entidades Beneficiarias y las Entidades Concedentes participantes en procesos de transferencias presupuestarias”. Asimismo, dicho Reglamento que es de aplicación a las transferencias realizadas por parte de las Entidades Concedentes de la Administración Central a las Entidades Privadas Idóneas o Beneficiarias de fondos públicos, independientemente de la fuente de financiamiento de la misma, determina que la Entidad Concedente debe establecer los requisitos y procedimientos que se aplicarán para efecto del otorgamiento de la calificación de idoneidad y una serie de deberes para la Administración y obligaciones de control sobre los sujetos privados que administren fondos públicos.

III.—Que el objetivo general del Sistema de Control Interno consiste en la realización de una serie de acciones ejecutadas por la administración activa diseñadas para: a) proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) exigir confiabilidad y oportunidad de la información; c) garantizar la eficiencia y la eficacia de las operaciones y d) el cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico, por lo que la Administración, en especial el jerarca en cooperación con los titulares subordinados, tiene el deber de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de los objetivos y metas propuestas.

IV.—Que de conformidad con la norma 4.5.3 denominado “Controles sobre fondos concedidos a sujetos privados” de las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) R-CO-9-2009 del 27 de enero de 2009, “el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; todo lo cual deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración que concede y los sujetos privados. Al respecto, se debe considerar que esos fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad, contables y técnicos, para lo cual, entre otros, deben verificarse los requisitos sobre la capacidad legal, administrativa y financiera, y sobre la aptitud técnica del sujeto privado; así también, para comprobar la correcta utilización y destino de todos los fondos que se les otorga, deben definirse los controles que se ejercerán y los informes periódicos que deberá rendir el sujeto privado. En todo caso, debe documentarse la gestión realizada por la institución que concede, con respecto a tales fondos por parte de los sujetos privados”.

V.—Que el artículo 15 de la Ley General de Control Interno, determina respecto de las actividades de control, que es deber del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, el documentar, mantener actualizados y divulgar internamente las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen: a) el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones; b) la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la institución; la protección y conservación de todos los activos institucionales; c) el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente y d) la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido.

VI.—Que de acuerdo con el marco normativo existente y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y de Buen Gobierno, es necesario emitir las regulaciones por las que se regirá el procedimiento de otorgamiento de la calificación de idoneidad para las administración de recursos públicos y las normas generales aplicables a las transferencias presupuestarias de fondos del Ministerio de Comercio Exterior a Entidades Privadas.

Por tanto se emite el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIAS DE FONDOS PÚBLICOS POR PARTE DEL MINISTERIO DE

COMERCIO EXTERIOR A ENTIDADES PRIVADAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Procedimiento establece las regulaciones y procedimientos obligatorios por las que se rigen todas las transferencias presupuestarias de fondos públicos por parte del Ministerio de Comercio Exterior a las entidades privadas idóneas o beneficiarias, independientemente de la fuente de financiamiento de la transferencia.


 

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