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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38491 >> Fecha 12/05/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38491 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

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