N° 9242
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
REGULARIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES
EXISTENTES EN LA
ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene
por objeto regularizar las construcciones existentes en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley N.º 6043, Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas, y
legalizar el aprovechamiento de estas, mediante el otorgamiento de concesiones
al amparo de dicha ley.
Esta ley no dispensa el pago de tasas, cánones, multas o precios
públicos a favor de las municipalidades, salvo las exoneraciones dadas por ley.
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