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 Normativa >> Ley 9242 >> Fecha 06/05/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9242 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-    Para los efectos de la presente ley, se entenderá por construcción toda estructura que haya sido fijada o incorporada a un terreno, previo a la aprobación de esta ley; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

 


 

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