ARTÍCULO 3.- Las municipalidades
con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que
cuenten con un plan regulador costero vigente, podrán conservar las
construcciones existentes, siempre que se ajusten al plan y a la normativa
ambiental aplicable.
Cuando las construcciones existentes se ajusten al plan regulador
costero vigente, sin necesidad de realizar ninguna modificación, el interesado
deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses,
contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
En caso de que las construcciones existentes requieran modificaciones
para ajustarse al plan regulador costero vigente, las municipalidades, en un
plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley,
prevendrán a los interesados para que estos, en el plazo improrrogable de seis
meses posteriores a la prevención, procedan con las modificaciones pertinentes.
Vencido dicho plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la
prevención, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo
máximo de seis meses.
Agotado dicho plazo sin constatarse el cumplimiento de la prevención
mencionada, la municipalidad procederá al desalojo y la demolición de las
obras. Lo anterior, previa información levantada al efecto, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus reformas. El costo de demolición o
destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación.
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