Artículo
11.—Queda prohibido a los todos usuarios, acceder a aquellos parques, zonas
deportivas y recreativas con perros, mascotas de cualquier especie, tomando en
cuenta que en la mayoría de los casos suelen tirar residuos, excremento o
contaminar el ambiente destinado para disfrute humano, pudiendo incluso
provocar accidentes en niños y adultos mayores.
(Solo
podrán ingresar con mascotas los usuarios que ejerzan los controles y el
cuidado debido de que sus animales, asegurándose que no lancen residuos o
excremento que pongan en riesgo el tránsito de personas, por ensuciar y poner
en evidente riesgo la salud, o la integridad física de todos los usuarios de
los aquellas zonas destinadas exclusivamente al entretenimiento o
esparcimiento). Se exceptúa el caso de los perros guía o adiestrados que
acompañan a las personas con alguna modalidad de discapacidad.
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