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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 03/06/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Queda prohibido a los todos usuarios, acceder a aquellos parques, zonas deportivas y recreativas con perros, mascotas de cualquier especie, tomando en cuenta que en la mayoría de los casos suelen tirar residuos, excremento o contaminar el ambiente destinado para disfrute humano, pudiendo incluso provocar accidentes en niños y adultos mayores.

(Solo podrán ingresar con mascotas los usuarios que ejerzan los controles y el cuidado debido de que sus animales, asegurándose que no lancen residuos o excremento que pongan en riesgo el tránsito de personas, por ensuciar y poner en evidente riesgo la salud, o la integridad física de todos los usuarios de los aquellas zonas destinadas exclusivamente al entretenimiento o esparcimiento). Se exceptúa el caso de los perros guía o adiestrados que acompañan a las personas con alguna modalidad de discapacidad.


 

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