Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 03/06/2014 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 14.—Queda facultado el Concejo y la Alcaldía Municipal de Poás, previo acuerdo Municipal firme en construir y permitir instalar dentro de todas las áreas que regula éste reglamento, alguna edificación, local, para-buses o casetillas en forma temporal, o vitalicia, siempre y cuando se elaboren los respectivos contratos de alquiler, cuyos ganancias o dividendos generados serán destinados y dirigidos a un fondo o cuenta especial Municipal denominado “Fondo de recursos de parques, áreas recreativas o de entretenimiento”, dineros que servirán para sufragar todos los gastos y necesidades que aquellas áreas requieren.


 

Ir al inicio de los resultados