Artículo
14.—Queda facultado el Concejo y la Alcaldía Municipal de Poás, previo acuerdo
Municipal firme en construir y permitir instalar dentro de todas las áreas que
regula éste reglamento, alguna edificación, local, para-buses o casetillas en
forma temporal, o vitalicia, siempre y cuando se elaboren los respectivos
contratos de alquiler, cuyos ganancias o dividendos generados serán destinados
y dirigidos a un fondo o cuenta especial Municipal denominado “Fondo de
recursos de parques, áreas recreativas o de entretenimiento”, dineros que
servirán para sufragar todos los gastos y necesidades que aquellas áreas
requieren.
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