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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 03/06/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—A fin de ejercer el control de Policía regulado en el ordinal 169 Constitucional potestad y competencia de la Fuerza Pública del Ministerio Seguridad quien velará por el cumplimiento de los artículos 19 y 20 de la Ley de Licores 9047, los ordinales 5, 16 y 36 de la Ley 9028, o en su defecto, a la Policía Municipal si la hubiese, para que hagan cumplir las disposiciones leyes, reglamentos vigentes, citadas a lo largo del presente reglamento y o conexas emitidas por otras Autoridades afines; lo mismo que a cualquier otra autoridad pública, judicial o administrativa existente, o que en el futuro pueda crearse.


 

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