Artículo
16.—A fin de ejercer el control de Policía regulado en el ordinal 169
Constitucional potestad y competencia de la Fuerza Pública del Ministerio
Seguridad quien velará por el cumplimiento de los artículos 19 y 20 de la Ley
de Licores 9047, los ordinales 5, 16 y 36 de la Ley 9028, o en su defecto, a la
Policía Municipal si la hubiese, para que hagan cumplir las disposiciones
leyes, reglamentos vigentes, citadas a lo largo del presente reglamento y o
conexas emitidas por otras Autoridades afines; lo mismo que a cualquier otra
autoridad pública, judicial o administrativa existente, o que en el futuro
pueda crearse.
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