Artículo
2º—Esta Municipalidad, podrá administrar directamente los parques públicos, zonas
y áreas recreativas comunales o deportivas que por su naturaleza de bienes
demaniales son propiedad de la Municipalidad de Poás: o bien, podrá delegar su administración en Organizaciones Comunales, Asociaciones
legalmente constituidas a nivel cantonal o distrital, con el previo acuerdo
Municipal firme que así lo indique, siempre y cuando no atente contra el
interés público y en fin público, social y destino para el que hayan sido
creados o desarrollados aquellos espacios físicos o no violente el ordinal 169
Constitucional y el capítulo IX, artículos 37 al 40 de la Ley de
Construcciones..
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