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 Normativa >> Reglamento municipal 214 >> Fecha 03/06/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 214 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Esta Municipalidad, podrá administrar directamente los parques públicos, zonas y áreas recreativas comunales o deportivas que por su naturaleza de bienes demaniales son propiedad de la Municipalidad de Poás: o bien, podrá delegar su administración en Organizaciones Comunales, Asociaciones legalmente constituidas a nivel cantonal o distrital, con el previo acuerdo Municipal firme que así lo indique, siempre y cuando no atente contra el interés público y en fin público, social y destino para el que hayan sido creados o desarrollados aquellos espacios físicos o no violente el ordinal 169 Constitucional y el capítulo IX, artículos 37 al 40 de la Ley de Construcciones..


 

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